CIRCULAR INFORMATIVA 9/2024
PRÓRROGA DE LOS TIPOS DE IVA
Con fecha de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley de 26 de Junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Pasamos a indicarles en referencia los tipos impositivo de IVA, las novedades más importantes:
Se prorrogan los siguientes tipos de gravamen:
1. Tipo del 0 por 100: Desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo impositivo, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
– Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.
2. Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100.
Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).
3. Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– Los aceites de semillas.
– Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
4. Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– Los aceites de semillas.
– Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –