Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 11/2016

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2016

 

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Modificación del Régimen Económico Matrimonial Valenciano

 

Desde el 1 de julio de 2008, los Matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana venían regidos por el Régimen Foral Valenciano de Separación de Bienes, pero tras la Declaración por el Tribunal Constitucional de Inconstitucionalidad de la ley de Régimen Económico Valenciano (sentencia 82/2016 de 28 de abril de 2016- BOE 31 de mayo de 2016), los matrimonios que se celebren a partir del 1 de junio de 2016, vuelven a regirse por el Régimen legal supletorio de Gananciales del Código Civil.

 

Ello siempre que se den los requisitos necesarios establecidos en el artículo 9.2 del Código Civil.

– Que ambos cónyuges tengan vecindad común valenciana.

– Que en documento público anterior al matrimonio y siendo uno de ellos valenciano o que teniendo residencia en la Comunidad Valenciana, no hayan pactado el régimen de separación de bienes.

Que pasen a residir inmediatamente en la Comunidad Valenciana tras del matrimonio.

– Que a falta de residencia, el lugar de celebración del matrimonio sea en la Comunidad Valenciana.

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

 

 

 

 

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