Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 5/2016

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2016

 

[av_heading heading=’Laboral’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-7eajs’][/av_heading]

 

Con fecha 12 de febrero 2016 se ha publicado la Convocatoria de la Cámara de Comercio de Alicante que aprueba las ayudas destinadas al fomento de empleo 2016.

 

1.-AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DE ENTRE 16 Y 29 AÑOS.

 

CONTRATOS SUBVENCIONADOS:

  • Contrato indefinido a tiempo completo.
  • Contrato indefinido a tiempo parcial.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje a tiempo completo.
  • Contrato en prácticas a tiempo completo.

 

REQUISITOS:

  • Deberá ser beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, y haber finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la contratación.
  • Se deberá garantizar el mantenimiento mínimo del empleo durante al menos seis meses desde la formalización del contrato.

 

SUBVENCIÓN:

  • El importe de la subvención por cada contratación realizada será de 1.500 euros.

 

 

2.- AYUDAS A EMPRENDEDORES JÓVENES DE ENTRE 16 Y 29 AÑOS:

 

TIPO DE EMPRESA SUBVENCIONADA:

  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial o profesional por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, recibirá una ayuda económica de 1.800 euros.
  • El emprendedor que haya finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. Podrá ser como persona física o bien como socio de una entidad.

 

REQUISITOS:

  • Deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen de Trabajadores Autónomos al menos durante un periodo mínimo de 12 meses.
  • No será compatible el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo deberá estar ubicado en la provincia de Alicante.
  • Deberá estará al corriente en sus obligaciones con la administración tributaria y de Seguridad Social.

 

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas que desde el momento de la entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de diciembre de 2016 se den de alta en el IAE en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  • También podrán solicitar las ayudas aquellas personas que se hayan dado de alta en el IAE y en el RETA en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud, reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

 

EXCLUSIONES EN LOS DOS TIPOS DE AYUDA:

  • Las empresas de trabajo temporal.
  • Las Administraciones Públicas.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
  • El empresario cuando se trate de persona física.
  • Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
  • Los administradores, apoderados, miembros de órganos de administración y cargos de dirección de las sociedades o entidades privadas.
  • Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores de Empresas de Economía Social (cooperativas y sociedades laborales).
  • Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
  • Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones en el Orden Social.
  • Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés social o general.
  • En el caso de una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluye la participación como socio, comunero o similar cuando ésta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas que hayan extinguido cualquier contrato por despido disciplinario reconocido o declarado improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la ayuda.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. El obligado deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda.
  2. El beneficiario deberá comunicar cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido para el mismo objeto.
  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes (Cámara de Comercio, Intervención General del Estado, Autoridad del Programa Operativo, Tribunal de Cunetas Europeo, etc.) y atender a los requerimientos de documentación que les sean solicitados.
  5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta por la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas.
  6. Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas. La aceptación de la ayuda implicará su aparición en la lista pública, conforme establece la convocatoria.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Convocatoria abierta desde el 15 de febrero al 30 de diciembre de 2016. La concesión de la ayuda es por estricto orden de petición tras cumplirse los requisitos mínimos establecidos, 6 meses de contrato a tiempo completo o 12 meses de alta en IAE y en Régimen Especial de Autónomos.

 

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

 

 

 

 

 

Back to top