CIRCULAR INFORMATIVA 31/2018
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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal, y que introduce importantes modificaciones a los arrendamientos urbanos, al régimen de propiedad horizontal y a los alquileres turísticos.
Pasamos a comentarles las principales novedades:
Medidas sobre los arrendamientos de vivienda:
- El plazo mínimo de los arrendamientos urbanos pasa de 3 años a 5 años, y si el arrendador es una persona jurídica el plazo mínimo será de 7 años.
- Se exceptúan del régimen de protección de la LAU para viviendas, los arrendamientos de viviendas de más 300m2 o con renta superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- La prórroga tácita una vez pasados los 5 ó 7 años (según sea persona física o jurídica), pasa de 1 año a 3.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es una persona jurídica, salvo que los servicios hayan sido contratados por el arrendatario.
- No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada, se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
- Garantía adicional a la fianza: Se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales que pueden exigirse al arrendatario.
- En los alquileres de renta reducida, el incremento de la renta no podrá ser superior al IPC. La renta reducida es la que se encuentra por debajo de la fijada para tener derecho a las ayudas al alquiler en el Plan Estatal de Vivienda.
Medidas sobre la ley de Propiedad Horizontal:
- Obligación de dotar un fondo de reserva del 10% sobre el último presupuesto ordinario. Plazo de 3 años (3 ejercicios presupuestarios) para proceder a implementar este aumento.
- Contribuir a la dotación de un fondo de reserva para atender las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de la ley de Propiedad Horizontal.
Medidas sobre el Alquiler Turístico:
- Las viviendas ofrecidas por medio de cualquier forma de comercialización o promoción serán consideradas como alquiler turístico.
- Se podrá acordar por mayoría de 3/5 de la junta de propietarios, limitar o condicionar el alquiler turístico, aun cuando ello suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
- Se podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes, para las viviendas de alquiler turístico con una mayoría de 3/5 de la junta de propietarios, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Medidas fiscales:
- Los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto. para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
- En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
Atentamente,
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora