CIRCULAR INFORMATIVA 33/2017
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CONVIENE RECORDAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO
Pasamos a recordarles que según la Ley 27/2014 del Impuesto Sobre Sociedades, a partir del ejercicio 2015:
Los gastos por atenciones a Clientes o Proveedores se limitan al 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocio del periodo impositivo.
CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS
Las deudas o créditos a favor, que las sociedades mantienen con sus socios, deben ir siendo canceladas con cantidades transferidas por Banco de forma regular, para poder demostrar que existe una exigencia de pago por parte del socio a la sociedad o de la sociedad al socio, ya que a partir del año 2015, si han transcurrido más de 5 años desde la fecha de inicio de la deuda y ésta no ha disminuido o incluso aumentado, Hacienda puede considerar que existe un ingreso o una disminución extraordinaria y podría incrementar la Base Imponible del ejercicio.
CUENTA CON PROVEEDORES
Esta misma situación se produce con los saldos acreedores de las cuentas de proveedores de la sociedad.
Atentamente,
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora