CIRCULAR INFORMATIVA 14/2017
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REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
El año pasado, la Inspección de Trabajo consideró como obligatorio el control sobre el registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, por lo que enviamos un cuadrante para llevar a cabo este registro diariamente, igual que con los trabajadores a tiempo parcial.
En Sentencia del Tribunal Supremo nº 246/2017 de 27 de marzo, se falla sobre este asunto y especifica en qué situaciones viene obligada la empresa a llevar el registro de jornadas.
1.- Las empresas no estarán obligadas a llevar un registro de jornada ordinara a diario para los trabajadores a tiempo completo, siempre que no lo tengan establecido como obligatorio. Sin embargo, si están obligadas a llevar un registro de las horas extraordinarias mensualmente.
2.- Para los trabajadores contratados a tiempo parcial existe obligación de llevar el registro de jornada ordinaria y complementaria a diario.
3.- La Inspección de Trabajo prestará especial atención a la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal (80 horas anuales), así como la adecuada remuneración y su cotización a la Seguridad Social.
4.- Hay que tener en cuenta que la jornada de trabajo semanal, no debe superar las 40 horas semanales; que todos los trabajadores deben descansar semanalmente al menos día y medio o dos días dependiendo del sector de actividad. Que es obligatorio el disfrute de las vacaciones, excepto cuando finaliza un contrato temporal, que pueden ser retribuidas y cotizadas en la liquidación.
5.- En los contratos de formación hay que respetar el porcentaje de jornada destinado a la formación: durante el primer año de contrato es del 25% de la jornada diaria y durante el segundo y tercer año será del 15% de la jornada diaria.
Atentamente
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora