Subvenciones para personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma
Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma.
¿Cuándo?
A partir del 19 de febrero 2015 hasta el 30 de mayo de 2015. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios.
Requisitos:
- Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF.
- No deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
- No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
- Desarrollar la actividad de forma independiente.
Cuantía de la ayuda:
- El importe de la ayuda por constitución como Autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Desempleados en general: 2.500 euros.
- b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
- c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
- d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
- El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
- Si se trata de una actividad catalogada como Actividad Emergente, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.
Para más información contacte con nuestro despacho.
Atentamente.
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora