LaboralSubvenciones para personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma

Subvenciones para personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma

 

Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente

 

¿Quién puede solicitarlo?

 Las personas desempleadas que hayan iniciado la actividad autónoma.

 

¿Cuándo?

A partir del 19 de febrero 2015  hasta el 30 de mayo de 2015. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios.

 

Requisitos:

  • Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF.
  • No deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
  • No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.

 

Cuantía de la ayuda:

  1. El importe de la ayuda por constitución como Autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
  2. a) Desempleados en general: 2.500 euros.
  3. b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
  4. c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
  5. d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
  6. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
  7. Si se trata de una actividad catalogada como Actividad Emergente, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

 

Para más información contacte con nuestro despacho.

 

Atentamente.

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

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