Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 11/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2015

[av_heading heading=’Laboral’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-2uia6t’][/av_heading]

Nos permitimos recordarles de nuevo, la obligación de tener concertado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que cubra la formación y los riesgos que puedan surgir derivados de accidentes en el puesto de trabajo.

El cumplimiento de la Ley 31/1995 y su desarrollo por medio del Reglamento del Real Decreto 39/1997 es obligatorio para todas las empresas.

El incumplimiento de la ley, puede derivar en elevadas sanciones administrativas y responsabilidades civiles y penales, por lo que consideramos de gran importancia el cumplimiento de esta normativa.

Del mismo modo, les recordamos que la mayoría de convenios colectivos obligan a concertar una póliza de seguros que garantice las contingencias de invalidez y muerte derivadas de accidente, para todos los trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, el empresario será responsable del pago del capital que se establezca, en caso de producirse un accidente.

Dadas las consecuencias negativas del incumplimiento de estas obligaciones, consideramos de gran importancia recordarlo, quedando a su disposición para aclarar cualquier duda que pudieran tener al respecto.

 

Atentamente.

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

 

Back to top