Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 12/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2021

NUEVO APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2021

Con fecha 23 de Diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Por otro lado, recientemente, se publicó el pasado 13 de marzo de 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Dichos Reales Decretos-Ley, otorgan la facultad a la Administración Tributaria del Estado, previa solicitud por parte del interesado, de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones relacionadas con el primer trimestre del año 2021, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha y su acumulación de deudas, sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento es susceptible de aplicación a las siguientes deudas tributarias que normalmente no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Los requisitos y condiciones para la concesión de dichos aplazamientos son:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.
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