ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 12/2025

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2025

BREVES INDICACIONES SOBRE REGISTRO DE JORNADA

1.- ¿Quiénes deben garantizar el cumplimiento del registro de jornada?

Todos los Empresarios y Sociedades que tengan trabajadores a su cargo contratados a través del Régimen General de la Seguridad Social, están obligados a llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores, independientemente de su tamaño y sector.

Los altos directivos, titulares de empresas como trabajadores autónomos o administradores, los gerentes de sociedades mercantiles y los socios trabajadores de cooperativas, están excluidos de realizar el registro horario.

2.- ¿Cómo se debe registrar la jornada?

El registro diario de jornada debe llevarse a cabo día a día e incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores.

Si existen periodos de descanso durante la jornada, se deberá registrar la salida y la entrada al puesto de trabajo.

Puede realizarse de forma manual (hojas de cálculo, libros de registro…), o de forma digital (aplicaciones móviles, softwares específicos, sistemas de fichaje, códigos QR…), siempre cumpliendo con el objetivo de proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

3.- ¿En qué casos no se debe registrar la jornada?

Cuando un trabajador está de baja por enfermedad o accidente, de vacaciones, o cuando se encuentra disfrutando de un permiso retribuido (matrimonio, nacimiento de hijo/a, enfermedad o fallecimiento de familiar, etc.), no deberá registrar nada.

4.- ¿Dónde y cómo se debe conservar el registro de jornada?

El registro de jornada permanecerá en la empresa, y a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No es obligatorio entregar copia a los trabajadores, pero sí permitir el acceso a dichos registros.

Los registros de jornada se deberán conservar durante cuatro años.

5.- Recuerde que…

La mayoría de convenios colectivos computan la jornada de trabajo de forma anual, por lo que se deberá establecer una fórmula para no exceder del número de horas anuales. En caso de exceso, se deben cotizar como horas extraordinarias.

Un trabajador no puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año, exceptuando las que deba realizar por causas de fuerza mayor.

Es muy importante que se cumplimente correctamente el registro diario de jornada, o en caso contrario, los trabajadores podrían reclamar el abono de horas extraordinarias; y en los contratos a tiempo parcial, el contrato se podría presumir a jornada completa.

El incumplimiento del registro horario constituye una infracción grave en materia laboral y su penalización puede acarrear sanciones económicas desde los 60 euros hasta los 187.515 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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