Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 12/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2015

 

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      Publicado el Real Decreto Ley de 27 de febrero 2015, en el que entre otras, se aprueban dos medidas para favorecer la Creación de Empleo.

      1.-  Bonificación- Reducción por mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para contratos indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

Condiciones:

      – La contratación a tiempo completo, tendrá exento de cotización los primeros 500 euros al mes, sobre la base de cotización por contingencias comunes por parte de la empresa. La diferencia de la base de cotización, cotizará según las tarifas vigentes, al igual que la parte del trabajador, y las demás contingencias.

      – La contratación a tiempo parcial, cuando la jornada sea al menos el 50%, la cuantía exenta será proporcional a la jornada de trabajo.

      – La bonificación-reducción se aplicará durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de inicio del contrato. Las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación-reducción durante 12 meses más, por la cantidad de 250 euros (jornada completa) o la cuantía proporcional según la jornada trabajada.

Vigencia:

      Desde el 1 de marzo de 2015 al 31 de agosto de 2016.

Requisitos:

  • Deberá estar al corriente en el pago de los Impuestos y de Seguridad Social durante todo el periodo en que se tenga derecho a la bonificación-reducción. En caso de incumplimiento, se perderá automáticamente el derecho.
  • No podrá haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias y  que haya sido declarada judicialmente la improcedencia del despido, en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Deberá celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo de la empresa, calculado en promedio diario los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Deberá mantener durante 36 meses el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación.
  • Se puede aplicar a trabajadores socios de Cooperativas que se incorporen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • También se puede aplicar a trabajadores que hayan sido contratados temporalmente en la empresa con anterioridad.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que la bonificación quede sin efecto y a su reintegro, según el tiempo transcurrido desde la fecha de contratación.

Exclusiones:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se exceptúa a los hijos menores de 30 años.
  • La contratación de trabajadores  que no les corresponda el Régimen General.
  • La contratación de trabajadores que hubiesen trabajado en empresas del grupo y hubiesen sido despedidos y el despido hubiese sido declarado improcedente judicialmente, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.
  • La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicio en la empresa con contrato indefinido.

La aplicación de la bonificación – reducción no afectará a la cuantía de las prestaciones a que puedan tener derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

La aplicación del beneficio previsto es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato excepto los beneficios que se obtienen por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

      2.- Bonificación a trabajadores autónomos para conciliar la vida profesional y familiar.

Condiciones:

      – Tendrán bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, sobre la media de los últimos doce meses anteriores a la fecha a la que se acoja a esta medida, para cuidado de menores de 7 años y cuidado de un familiar a su cargo en situación de dependencia debidamente acreditada.

Requisitos:

  • Deberán permanecer en  alta durante seis meses posteriores al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Deberán contratar a un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o tiempo parcial, mínimo 50% de la jornada (con la bonificación proporcional) y mantenerlo de alta durante el tiempo del disfrute.
  • No puede tener trabajadores por cuenta ajena a la fecha de la solicitud y durante los doce meses anteriores a la misma.
  • La duración mínima del contrato por cuenta ajena será de 3 meses desde el inicio de la bonificación. En caso de finalización del contrato, si en los 30 días siguientes contrata otra persona que le sustituya, no perderá la bonificación.
  • Los beneficiarios tendrán derecho a su disfrute una vez (12 meses) por cada uno de los sujetos causantes a su cargo que le den el derecho.

El incumplimiento de estos requisitos lleva aparejado el reintegro de la bonificación disfrutada.

 

Atentamente.

Mª Antonia Juarez Mulero
Economista – Auditora

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