CIRCULAR INFORMATIVA 12/2016
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Dirección Electrónica Habilitada y las «Vacaciones Fiscales»
Pasamos a recordarles que es necesario que accedan periódicamente (como mínimo una vez cada 7 días) a su buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más, ya que, al recibir notificación en dicho buzón, comenzará a contar el plazo de 10 días naturales que concede la Agencia Tributaria para poder realizar alegaciones, contestar requerimientos y notificaciones, etc. Transcurrido este periodo se entenderán como atendidas dichas notificaciones, hayan sido consultadas o no.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Así mismo les comunicamos que la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes solicitar un máximo de 30 días naturales en los que la Administración no podrá poner notificaciones a disposición del contribuyente. Estas “Vacaciones Fiscales” deben solicitarse al menos con 7 días de antelación al comienzo del periodo que se desea solicitar.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora