Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 13/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 13/2019

OBLIGATORIEDAD DE CONTROL Y REGISTRO DE JORNADA EN LAS EMPRESAS

Aprobado el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, que obliga a todas las empresas a llevar un registro de jornada diario. Los puntos más destacables son los siguientes:

1.- La empresa garantizará el registro diario de jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador/a, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.

2.- La empresa conservará los registros de jornada durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

3.- Se considerará una infracción grave en materia laboral la falta de registro de jornada ordinaria, horas complementarias, horas extraordinarias (si las hubiera), descansos, permisos y vacaciones. En resumen el tiempo de trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos, 12, 23, 34 y 38. La sanción puede variar en función del grado que considere la Inspección, entre la mínima de 626,00 euros hasta la máxima de 6.250,00 euros

4.- Se establece que será la negociación colectiva de cada sector (Convenio) o acuerdo entre empresa y trabajadores, la forma de regular el sistema de control.

5.- La entrada en vigor de la norma es el 12 de mayo 2019, siendo obligatoria para todos los trabajadores, tanto los que trabajan a tiempo completo, como a tiempo parcial, así como para todas las empresas con independencia del número de trabajadores.

6.- Se han puesto a la venta diversos sistemas electrónicos de control de jornada con diversidad de costes económicos. Pero para las pequeñas empresas, lo más sencillo y económico, es el registro en un formulario que ponemos a su disposición justo aquí.

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