CIRCULAR INFORMATIVA 13/2020
MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
Con fecha 13 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Pasamos a detallarles las novedades más relevantes:
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
La situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Aplazamiento de deudas tributarias.
Para evitar posibles tensiones en tesorería, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Medidas de apoyo al sector del turismo.
Este Real Decreto-Ley articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19.
Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello, por las restricciones a la libre circulación de personas que se están tomando y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución. Todo ello está teniendo un impacto económico importante en las líneas aéreas, en el sector turístico y en el comercio minorista.
Por consiguiente, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación para los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19.
Podrán ser destinatarios de la línea de financiación:
CNAE 2009 | Título CNAE 2009 |
493 | Otro transporte terrestre de pasajeros. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
511 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
551 | Hoteles y alojamientos similares. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
552 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
559 | Otros alojamientos. |
5590 | Otros alojamientos. |
56 | Servicios de comidas y bebidas. |
561 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportes. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
855 | Otra educación. |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Actividades recreativas y entretenimiento. |
Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.
Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.