CIRCULAR INFORMATIVA 16/2015
[av_heading heading=’Fiscal’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-24t7ro’][/av_heading]
CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
Hasta el 31-12-2014 las subvenciones y ayudas públicas se imputaban en el momento en que el concedente comunica la concesión, independientemente del momento del pago de la misma.
A partir del 01-01-2015 su imputación se realiza en el momento que se produzca su cobro.
La nueva regla de imputación solo resultará de aplicación a aquellas subvenciones que se obtengan y se cobren a partir del 01-01-2015.
De forma que, si la concesión de la subvención es previa al 01-01-2015, la misma deberá imputarse a un ejercicio previo al 2015, mediante declaraciones complementarias, resultando irrelevante el ejercicio en el que finalmente se produzca su cobro.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora