Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 17/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2021

MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO: PRÓRROGA DE ERTES Y PRESTACIONES DE AUTÓNOMOS

Con fecha 28 de mayo de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

A continuación, les indicamos cuales son las medidas principales adoptadas:

El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 28 de mayo de 2021.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

Se entienden prorrogados hasta el 30 de septiembre, los expedientes de regulación temporal, que tengan activos las empresas, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley de 26 de enero.

Las exoneraciones serán las siguientes:

Los expedientes de regulación temporal por impedimento, mantendrán la 100% de la exoneración en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en las empresas de más de 50 trabajadores.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación, tendrán una exoneración respecto a los trabajadores que se encuentren suspendidos o parcialmente suspendidos, del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores. En el caso de más de 50 trabajadores 75% en junio y julio, y del 65% en agosto y septiembre.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de junio, aquellos autónomos que vinieran percibiendo a 31 de mayo, alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 del 26 de enero, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones en su cuota de autónomo:

  • 90% en la cotización del mes de junio.
  • 75% en la cotización del mes de julio.
  • 50% en la cotización del mes de agosto.
  • 25% en la cotización del mes septiembre.

La exoneración será incompatible con la percepción de cualquier prestación por cese de actividad. Pero una vez agotada la prestación por cese de actividad motivada por la suspensión de la actividad, se podrán beneficiar de dicha exoneración.

2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD.

A partir del 1 de junio, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del COVID-19 o mantengan la suspensión de su actividad por una resolución anterior al 1 de junio, tendrán derecho a una prestación económica. Requisitos:

  1. Estar afiliados y dados de alta en Seguridad social.
  2. Estar al corriente de pagos en Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a cada actividad y quedarán exonerados de su obligación de cotizar.

La prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida por la que se vea afectada o desde el 1 de junio cuando se mantenga la suspensión. Deberá de solicitarse en un plazo de veintiún días naturales desde el día siguiente a la adopción de la medida.

3. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El autónomo que venga percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 31 de mayo motivada por la reducción de ingresos y quieran mantenerla a partir del 1 de junio, o prevea que va a tener una reducción de ingresos, deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar una reducción de los ingresos de más del 50% en el segundo y tercer trimestre, comparados con el segundo y tercer semestre del 2019, y no haber tenido en el tercer trimestre unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  2. Aquel que venga percibiendo la prestación con anterioridad al 1 de junio, tendrá derecho siempre y cuando no haya consumido la totalidad del periodo al que tenga derecho debido a su cotización, que como máximo será de 24 meses.

Tendrán la obligación de seguir pagando la cuota de autónomos, y posteriormente la mutua junto con la prestación les abonara la parte correspondiente a las contingencias comunes.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima correspondiente a la actividad, y tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre.

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