Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 17/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2018

 

[av_heading heading=’Fiscal’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-2dcdtv’][/av_heading]

 

LAS PROPINAS DE CLIENTES TRIBUTAN EN EL IRPF

 
 

Pasamos a recordarles, que la Dirección General de Tributos (DGT), según el artículo 17.1 de la ley de Renta, entiende, que las cantidades percibidas en concepto de propinas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, por lo que la empresa está obligada a retener e ingresar las propinas como si de una retribución más se tratara.

 
 

A nivel de Impuesto sobre Sociedades (IS), las cantidades entregadas por los clientes en concepto de propinas, constituyen un ingreso contable que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, con independencia de que aquellas se distribuyan con posterioridad entre los trabajadores, deduciéndose la empresa como gasto, la distribución vía nómina de estas propinas.

 
 

A nivel de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT considera que la empresa es la mera intermediaria entre sus clientes y los empleados, por lo que no estarán sujetas a IVA, no teniendo, la empresa, que realizar declaraciones de IVA por este concepto.

 
 

A nivel de Seguridad Social, las propinas que se incluyan en la nómina al trabajador, incrementarán la base de cotización y, consecuentemente, obligarán a cotizar a la empresa por el importe de dichas propinas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Atentamente,

 

María Antonia Juárez Mulero

Economista – Auditora

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Back to top