Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 18/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2021

REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES

Pasamos a recordarles que según la DGT (Dirección General de Tributos), Consulta Vinculante V2890-16 de 22 de Junio de 2016, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento de locales comerciales, estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.

La refacturación de gastos derivados de primas de seguro o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Vados y Tasa de Recogida de Residuos, satisfechos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, debiendo tributar al tipo general del Impuesto, del 21 por ciento.

En el caso de la Retención, toda repercusión de gastos debe aplicarse, al igual que IVA, retención sobre el importe abonado. La retención sobre estos rendimientos no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con los gastos de luz, agua y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc. 

Para cualquier consulta, estamos a su disposición.

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