CIRCULAR INFORMATIVA 18/2016
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LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
Pasamos a recordarles la obligación de llevar anotados en sus correspondientes libros registros, las facturas expedidas y las facturas recibidas de las actividades que realicen.
En caso de tener sólo arrendamientos de viviendas, garajes y/o locales comerciales, la normativa del IVA, indica que se deben llevar registradas por orden de fecha y número, todas las facturas/recibos que emitan a sus inquilinos.
Estos listados pueden realizarlos en un libro, manualmente o bien en un listado por ordenador, y los requisitos obligatorios que deben contener estos listados, son:
- Número de Factura
- Fecha
- Nombre y Apellidos o Razón Social
- DNI o CIF
- Base Imponible
- Tipo de IVA (21%)
- Cuota de IVA
- Total Factura
Si tienen facturas recibidas que pagan ustedes, aunque estos gastos los repercutan o no a sus inquilinos, también deben llevar un libro registro de facturas recibidas, donde al igual que los ingresos, apunten con detalle cada factura de gastos y/o reparaciones.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora