CIRCULAR INFORMATIVA 19/2025
APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EMPLEO DEL HOGAR
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, establece las medidas a aplicar para asegurar una protección eficaz de estas personas trabajadoras.
Dicho Real Decreto obliga a todos los empleadores del hogar a realizar una ficha de evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, haciéndola ellos mismos o concertando un servicio de prevención ajeno.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado una herramienta gratuita para que los empleadores realicen una autoevaluación de riesgos inicial: https://www.prevencion10.es/
Al acceder al apartado de “Servicio del hogar familiar”, hay que completar un cuestionario, contestando “Sí”, “No” o “No procede” a las cuestiones que se plantean sobre el lugar y condiciones de trabajo (escaleras, productos de limpieza, manejo de cargas, ventanas, etc.).
Si de la evaluación resultasen situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir y/o controlar dichos riesgos.
Al finalizar el cuestionario, se generará un documento el cual incluye la evaluación de riesgos, la programación de las medidas preventivas a implantar, y el informe que debe entregarse a la persona empleada de hogar.
Es muy importante que se entregue una copia con toda la información a la persona trabajadora y que la persona empleadora guarde otra.
Este trámite debe estar completado como máximo el próximo 14 de noviembre de 2025.
A partir del 15 de noviembre de 2025, en el momento de la contratación de una persona trabajadora del servicio del hogar, se le deberá entregar una copia de la evaluación de riesgos inicial.
Además, las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar deben recibir una formación en prevención de riesgos laborales. Y la persona empleadora deberá ofrecerle la realización de un reconocimiento médico, lo cual será de carácter voluntario por parte de la persona empleada.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –