Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 2/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2020

LIBROS REGISTRO DE FACTURACIÓN EXPEDIDA, RECIBIDA Y BIENES DE INVERSIÓN, PARA EL EJERCICIO 2020 Y SIGUIENTES.

Con fecha 28 de Junio de 2019 se publicó en BOE (Boletín Oficial de Estado), la Orden HAC/773/2019 por la que se regula la llevanza obligatoria de libros registros de facturación de actividades empresariales y profesionales.

Con esta nueva Orden, la Administración pretende que en un solo Libro Registro, se puedan llevar al mismo tiempo, los listados válidos para el IRPF y para el IVA, codificando los conceptos, los tipos de factura y demás registros.

¿Cuáles son las modificaciones más significativas que debemos realizar en nuestros libros registro de facturación para el ejercicio 2020 y siguientes?

LIBRO REGISTRO DE VENTAS

En el libro registro de facturación emitida, debemos incluir varias columnas nuevas:

  • Autoliquidación: Ejercicio y Periodo.
  • El tipo de factura.
  • El concepto de la factura o ingreso.

LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS

En el libro registro de compras y gastos, debemos incluir varias columnas nuevas:

  • Autoliquidación: Ejercicio y Periodo.
  • El tipo de factura.
  • Además del número de recepción, el número de la factura recibida.
  • El concepto de la factura o gasto.

LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN

En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional. Se anotarán cada bien de forma individualizada, indicando la siguiente información:

  • El número de factura.
  • La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
  • La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
  • El nombre y apellidos o razón social del proveedor/acreedor y número de identificación fiscal (NIF/CIF).
  • El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
  • El método de amortización aplicable.
  • El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
  • La amortización acumulada.

Cuando alguno de estos elementos de Bienes de Inversión, se vaya a dar de baja, habrá que anotar el motivo y la fecha de dicha baja.

Requisitos Formales de los Libros Registro.

Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Los contribuyentes que realicen varias actividades, deberán llevar libros independientes para cada una de las actividades.

IMPORTANTE: La AEAT ha publicado en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

A continuación les indicamos el link de descarga, en formato Excel, de los libros registro de facturación que propone la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/Mod_303/Formato_Comun_LSI_IVA_IRPF.xlsx

Este archivo Excel es un ejemplo que engloba toda la casuística de todas las actividades, por lo que dispone de muchas columnas de información, debiéndola adaptar a las necesidades de cada actividad.

Respecto a la codificación de diversas columnas, como por ejemplo el tipo de factura, concepto de ingreso o concepto de gasto, en el archivo Excel, aparece el detalle de los códigos que se deben utilizar.

Entendemos que los empresarios y las sociedades que utilicen un programa informático para llevar estos libros de facturación, se actualizarán automáticamente a la nueva normativa. Para aquellos que lleven la contabilidad sin programa informático, deberán tener en cuenta esta codificación que indica la Agencia Tributaria.

Plazo para las Anotaciones Registrales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar las declaraciones trimestrales.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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