Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 2/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2021

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

Con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Como todos los años, pasamos a indicarles las principales novedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ESCALAS DE GRAVAMEN DEL IRPF

Gravamen General: Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50 por ciento.

Gravamen del Ahorro: Nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00 por ciento.

ESCALA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA APLICABLE A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DEL TRABAJO

Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00 por ciento.

LÍMITES DE REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS.

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES Y NO RESIDENTES

Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

En la regulación que contiene la LIS, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

LOCALIZACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA DE USO EFECTIVO

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS BEBIDAS CON EDULCORANTES AÑADIDOS

El artículo 69 de la LPGE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

CARÁCTER INDEFINIDO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Tras la derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5 por ciento (con anterioridad era el 2,5 por ciento)

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

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