Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 20/14

CIRCULAR INFORMATIVA 20/14

Parte Confirmación

 

CAMBIO EN LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO-LEY 625/2014 DE 18 DE JULIO

  (ENTRADA EN VIGOR EL 1 E SEPTIEMBRE 2014)

  En relación con los partes de baja médica, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, todo parte de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación de la incapacidad para trabajar. En este parte debe constar la fecha del reconocimiento médico y el código nacional de ocupación del trabajador. Los partes de baja y de confirmación, se extenderán en función del periodo que estime el médico. Se establecen 4 grupos de procesos en función de su duración:

1.- Baja inferior a 5 días, podrá expedirse en la misma fecha el parte de baja y alta.

2.- Baja entre 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se podrá expedir hasta 7 días naturales desde la baja, los siguientes partes cada 14 días.

3.- Baja entre 31 y 60 días, el primer parte de confirmación se podrá expedir hasta 7 días naturales desde la baja, los siguientes partes cada 28 días.

4.- Baja de larga duración (+ de 61 días), el primer parte de confirmación se podrá expedir hasta los 14 días naturales desde la baja, los siguientes partes cada 35 días.

  En caso de discrepancia, la Mutua podrá considerar la patología causante del proceso como enfermedad común y remitir al trabajador al Servicio Público de Salud, junto con un informe motivado que justifique la decisión. Si el trabajador no está conforme, tiene un plazo de 4 días, para reclamar ante el INSS. La resolución establecerá el carácter común o profesional de la enfermedad, el obligado al pago de las prestaciones y la asistencia sanitaria.

Los médicos del Servicio Público de Salud, podrán formular su discrepancia en un plazo de 10 días hábiles, sin perjuicio de los efectos del parte médico.

El INSS solicitará en el plazo de 4 días hábiles a las partes para que aporten la documentación oportuna. El trabajador tendrá un plazo de 10 días para presentar la documentación. El INSS tendrá que resolver en un plazo de 15 días hábiles.

  INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL

  En los procesos previstos con una duración inferior a 30 días, que sobrepasen dicho periodo, deberá acompañar un informe complementario junto al primer parte de confirmación que sobrepase los 30 días. Cuando la duración de la baja sea superior a 30 días, con el segundo parte de conformación se realizará un informe complementario, que se actualizará cada dos partes de confirmación.

  Los Inspectores Médicos y los médicos de las Mutuas, tendrán acceso a los informes complementarios, pero solo los Inspectores del Servicio Público de Salud, tendrán acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada.

  DECLARACIONES DE ALTA MÉDICA

  Los partes de alta médica por enfermedad común, se comunicarán a las Mutuas a las 24 horas siguientes a su expedición. La Mutua comunicará a la empresa la causa del alta y la fecha de sus efectos. En el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Mutua comunicará el alta igualmente a la empresa.

  En el último parte de confirmación, antes de agotar el plazo máximo de 365 días, se comunicará al trabajador que el control del proceso, pasa a competencia del INSS, por lo que ni la Mutua, ni el Servicio Público de Salud emitirán partes de confirmación.

  ALTA MÉDICA PROPUESTA POR LA MUTUA EN PROCESOS DE ENFERMEDAD COMÚN

  Durante los procesos de baja derivados de contingencias comunes, la Mutua podrá formular propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que se hayan realizado y que comunicará al trabajador.

  Cuando la propuesta de alta no se resuelva en el plazo de 5 días, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que tendrá que resolver en el plazo de los 4 días siguientes a su recepción.

  TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y ALTAS MÉDICAS POR EL INSS

  Cuando finalice el contrato durante un periodo de baja médica, el trabajador tendrá que presentar ante el INSS o la Mutua en el plazo de 3 días, los partes de confirmación de la baja.

Alicante a 22 de Agosto 2.014

Atentamente.

Mª Antonia Juárez Mulero

Economista-Auditora

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