CIRCULAR INFORMATIVA 20/2015
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Aprobada la Ley 25/2015 de 28 de julio que convalida el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero sobre incentivos a la contratación indefinida y el mecanismo de segunda oportunidad.
INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Se mantiene el incentivo consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social. Cuando se contrata por tiempo indefinido, los primeros 500 euros de la base de cotización quedan exentos de cotización empresarial por contingencias comunes, cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en proporción al porcentaje de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. La Bonificación se aplicará durante 24 meses, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período los primeros 250 euros o la cuantía proporcional según la jornada trabajada.
CONCILIACIÓN FAMILIAR DE AUTÓNOMOS
Se determinan beneficios de Seguridad Social para aquéllos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
Se trata de una bonificación en la cuota de trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses, garantizando así la proporcionalidad de la medida. El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
1.- Flexibiliza los requisitos de la Ley Concursal. Nuevo Sistema:
– Ampliación del ámbito de aplicación a las personas físicas, no empresarios, con un procedimiento simplificado.
2.- Sistema de exoneración de deudas para el deudor persona física, por medio de procedimiento concursal.
Este sistema tiene 2 características fundamentales:
– Que el deudor actúe de buena fe (aunque el concurso hubiera sido declarado culpable).
– Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la finalización del concurso por insuficiencia de masa).
La Ley de segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerados de sus deudas. No es una dación en pago selectiva en la que el deudor pueda decidir qué bienes le conviene liquidar. Por otro lado se trata de una liquidación global del patrimonio, por lo que sólo cuando el afectado ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado beneficio de exoneración pasivo no satisfecho.
EXCESO DE DEUDAS: PLAN DE PAGOS A 5 AÑOS
Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran vencimiento superior. El deudor deberá presentar una propuesta del plan de pagos, que una vez oídas las partes, será aprobado por el juez. Transcurridos los 5 años, el Juez del concurso, dictará auto reconociendo la exoneración de la deuda con carácter definitivo. Desde la aprobación de la Ley 7/2015 corresponde a los Juagados de Primera Instancia conocer de los concursos de persona física que no sea empresario.
RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES CONCURSALES Y GARANTÍA ARANCELARIA
– Se determina la retribución de la administración concursal mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y atenderá al número de acreedores, a la acumulación de concursos, al tamaño del concurso y a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal.
– La cantidad máxima total será:
– La cantidad resultante de multiplicar el activo del deudor por un 4%.
– Un millón quinientos mil euros, como retribución máxima.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS
– Se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM: Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se calculará por 14 pagas, por lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros.
– Se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.
– Se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas: que podrá superar el 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago).
– Se establece la inaplicación definitiva de las clausulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.
SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS
– Se extiende hasta 2017 el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.
– Se incrementa, el número de personas que pueden acogerse a la suspensión.
IRPF
– Se permite a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley, deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Se extiende a las familias monoparentales con dos descendientes que dependan y convivan exclusivamente con aquél.
– Se aplican las nuevas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental con dos hijos.
– Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
– Con el objetivo de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas:
Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto Sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del periodo impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención y no estén sujetas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora