Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 21/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 21/2015

 

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Aprobada la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

 

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA PARA LOS AUTÓNOMOS CON TARIFA PLANA

A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la posibilidad de contratar a trabajadores por cuenta ajena sin perder las bonificaciones y reducciones sobre la cuota, que viene ofreciendo la Seguridad Social.

 

DESEMPLEO Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

1º Supresión de los límites de edad para solicitar el 100% de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de una actividad.

2º Eliminación de la barrera de edad para la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad.

Ampliación del período de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice un actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión, que suponían un gran condicionante a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

 

AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente se permitirá la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

  1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pre-adoptivo o permanente.
  3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos.

 

BONIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida, o bien de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

 

BONIFICACIÓN PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

– Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– Posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.

– Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

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