CIRCULAR INFORMATIVA 21/2016
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PAGO A CUENTA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con fecha 30 de Septiembre de 2016, ha sido publicado el Real Decreto-Ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
La medida adoptada afecta a todas las Sociedades, cuyo importe neto de la cifra de Negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea al menos 10 millones de euros, por lo que la cantidad a ingresar en sus pagos fraccionados, no podrá ser inferior en ningún caso al 23% del resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondientes a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
En el caso de entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje establecido será del 25%.
Queda excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera, consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente.
En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora