DISTINTOS PLAZOS MERCANTILES Y TRIBUTARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Plazo para formalización de cuentas anuales: 3 meses a contar desde la finalización del estado de alarma (R.D.L.: 8/20, art. 40.3).
Plazo para aprobación de cuentas del ejercicio anterior: 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales (R.D.L. 8/20, art.40.5).
Plazo para la legalización en Registro Mercantil de libros obligatorios: 4 meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma (Resolución D.G. Seguridad Jurídica y Fe Pública, 10-4-2020).
Plazo para presentación Impuesto Sobre Sociedades 2019: 25 días naturales siguientes a la fecha de la Junta General de aprobación de cuentas (L.I.S. art. 124.1/HAC 554/19, art.6).
Plazo para depósito de cuentas en Registro Mercantil: 1 mes después de la aprobación de cuentas anuales, (R.D.L., 1/2010, art.279).