CIRCULAR INFORMATIVA 22/2016
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NO OBLIGATORIEDAD DEL LIBRO DE VISITAS Y CAMPAÑA DE CONTROL DE LA JORNADA
Publicada la Orden ESS/1452/2016 de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 12 de septiembre 2016, les queremos informar de los aspectos más importantes:
Entrada en vigor desde el día 13 de septiembre 2016.
Contenido: APRUEBA LA DESAPARICIÓN DEL LIBRO DE VISITAS con carácter definitivo y regula el modelo de Diligencia que utilizará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a partir de la fecha.
En cada visita el Inspector actuante utilizará este modelo de diligencia, que deberá cumplimentar él en la visita o citación en la Inspección de Trabajo y que dejará copia firmada en la Empresa.
Dicha diligencia deberá ser conservada en la empresa y a disposición de la Autoridad Laboral durante un plazo de 5 años, a contar desde la fecha de expedición de la misma.
El Libro de Visitas vigente hasta la fecha, deberá mantenerse a disposición de la Autoridad Laboral durante un periodo de 5 años a contar desde la última diligencia realizada.
En la última reunión a la que hemos asistido con el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, se ha informado de la campaña de control de jornada:
Se recuerda la obligación de disponer de un sistema de control fiable de la jornada laboral en todos los centros de trabajo.
El objetivo de la campaña es que todas las empresas coticen a la Seguridad Social todas las horas trabajadas, por lo que pondrán mucho interés en el cumplimiento de la jornada, sobre todo en los contratos a tiempo parcial.
Otro de los objetivos es conseguir que se coticen las horas extraordinarias que se realizan fuera de la jornada ordinaria.
Principalmente lo que pretende la Inspección es conseguir que se cotice a la Seguridad Social por todo el trabajo que se realiza, sancionando sobre todo a las empresas que tienen trabajadores sin dar de alta o con contratos a tiempo parcial, realizando una jornada completa.
Se ha hablado de sectores como la hostelería, en el que se realizan jornadas superiores a las establecidas en Convenio.
El Jefe de la Inspección señala, que cualquier sistema de control se considerará válido, siempre que se registre la hora de entrada y la hora de salida, y que no pueda ser manipulado. El modelo de control que nosotros pusimos a disposición de las empresas, en la CIRCULAR INFORMATIVA 15/2016, se considera válido siempre que esté firmado por el trabajador y diariamente se vaya rellenando y poniendo el número de horas trabajadas.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora