CIRCULAR INFORMATIVA 23/2015
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Libros Arrendamientos
Pasamos a recordarles la obligación de llevar anotados en sus correspondientes libros registros, las facturas expedidas y las facturas recibidas de las actividades que realicen. En caso de tener sólo arrendamientos de viviendas, garajes y/o locales comerciales, la normativa del IVA, indica que se deben llevar registradas por orden de fecha y número, todas las facturas/recibos que emitan a sus inquilinos. Estos listados pueden realizarlos en un libro, manualmente o bien en un listado mecanizado por ordenador, y los requisitos obligatorios que deben contener estos listados, son:
– Número de factura
– Fecha
– Nombre y Apellidos o Razón Social
– D.N.I. o C.I.F.
– Base Imponible
– Tipo de IVA (21%)
– Cuota de IVA
– Total Factura
Si tienen facturas recibidas que pagan ustedes, aunque estos gastos los repercutan o no a sus inquilinos, también deben llevar un libro registro de facturas recibidas, donde al igual que los ingresos, apunten con detalle cada factura de gastos y/o reparaciones.
Si necesitan cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora