Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 24/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 24/2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Con fecha 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Las medidas adoptadas para facilitar el ajuste de la Economía y proteger el Empleo son las siguientes:

PRORROGA EN EL TRABAJO A DISTANCIA Y MODIFIACIÓN DE JORNADA.

Se prorroga tras el levantamiento del estado de alarma, en dos meses, el trabajo a distancia, la adaptación del horario y la reducción de la jornada. Quedando prorrogada esta medida en un total de tres meses, siempre que la actividad de la empresa lo permita.

SE REGULA LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

En aquellos casos en los que, a partir del 9 de marzo, el contrato de trabajo quedase extinguido durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, con independencia de la causa de la extinción de la relación laboral anterior, será tenido en cuenta como situación legal de desempleo.

Además, también tendrán esta consideración y en situación asimilada al alta, las personas que, desde el 1 de marzo, hubieran presentado dimisión en su empresa porque tenían un compromiso firme de suscripción de un contrato con otra empresa, pero que debido al Covid-19, se hubiera desistido de dicha relación por este motivo.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

El periodo que dure el estado de alarma no computara a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social. Tampoco lo harán, para la duración de los plazos fijados por los funcionarios de Inspección para el cumplimiento de los requerimientos, aunque hay una serie de excepciones a esta regla, como por ejemplo, las actuaciones de comprobación, requerimientos y ordenes de paralización que deriven de situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o aquellas que debido a su gravedad o urgencia se han necesarias para la protección del interés general.

También quedarán suspendidos los plazos de prescripción de las acciones por las que se pueda exigir responsabilidades al cumplimiento de la normativa del orden social y seguridad social.

Los plazos que vienen regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas de la seguridad social, también se verán afectados.

OPCIÓN POR UNA MUTUA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS QUE OPTASEN POR UNA ENTIDAD GESTORA

Los autónomos que tuvieran una entidad gestora para la protección de determinadas contingencias, que no ejercitasen su derecho para el cambio de protección a una mutua deberán de hacerlo ahora. Este cambio deberá realizarlo mediante un documento de adhesión en un plazo de tres meses desde que finalice el estado de alarma. La cual surtirá efectos desde el segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses para la adhesión.

En el caso de no realizar de manera voluntaria el cambio, se adjudicará la mutua que mayor representación en la provincia del autónomo tenga, notificándosele al autónomo de dicho cambio por la mutua.

Además la mutua por la que el autónomo optase, será responsable del pago por la prestación de cese de actividad y demás prestaciones derivadas por las contingencias, como la prestación por IT.

NORMAS SOBRE DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN SITUACIONES DERIVADAS POR EL COVID-19

En relación con el Real Decreto-Ley 11/2020, para la disponibilidad de los derechos relativos a los planes de pensiones se establece una serie de normas, las cuales son:

  1. Quienes pueden solicitar los derechos, son los que tengan un plan del sistema individual y asociado y aquellos que sean participes en planes del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
  2. Quien solicite los derechos deberá acreditar la concurrencia de las situaciones mediante la aportación de documentos acreditativos.
  3. El importe de los derechos, será el que justifique el participe a la entidad gestora, pero estará sujeto a una serie de limites dependiendo de cada circunstancia.
  4. El participe se hará responsable de la veracidad de la documentación que acredite la situación y de la cuantía a percibir.
  5. El reembolso se realizará en un plazo de seis días hábiles desde la presentación de la totalidad de la documentación acreditativa, pero en el caso de los planes de pensiones de empleo será el plazo de treinta días hábiles.
  6. También será aplicable a los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el art. 51 de la Ley 35/2006.

COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

Los trabajadores que realizasen en el año 2019 un máximo de 55 jornadas reales cotizadas, se les aplicará a las cuotas resultantes una reducción del 19,11% en los periodos de inactividad del 2020 con efectos del 1 de enero del 2020.

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