CIRCULAR INFORMATIVA 24/2017
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SUJETOS PASIVOS DE IVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Pasamos a recordarles los requisitos para la deducción de IVA de propietarios, sujetos pasivos de dicho impuesto, en las obras o servicios facturados a la comunidad de propietarios donde realizan su actividad empresarial o profesional.
En Comunidad de Propietarios sin Objeto Mercantil:
Los propietarios sujetos pasivos de IVA (empresarios y/o profesionales), podrán efectuar la deducción de IVA si están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios certificada o diligenciada por el administrador de la comunidad, aun cuando en ésta no se desglosen los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. A tales efectos, podrá acreditarse esta participación en la comunidad mediante escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad…etc, (CV 3307-16).
En Comunidad de Propietarios con Objeto Mercantil:
La comunidad de propietarios tiene la condición de empresario, por tanto, para que los comuneros que desarrollan a su vez, una actividad empresarial o profesional puedan deducir las cuotas soportadas por la comunidad, será preciso que estén en posesión de una factura emitida por dicha comunidad de propietarios en la que se les refacture los gastos correspondientes a cada uno de ellos, repercutiéndoles en dicha factura el correspondiente IVA (CV 2619-15).
Atentamente,
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora