CIRCULAR INFORMATIVA 25/2019
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Pasamos a recordarles las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de protección de datos:
– Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
Es de obligado cumplimiento para Empresas y Profesionales, con al menos un trabajador, el tener un plan preventivo que pueda evitar riesgos laborales para los trabajadores en el desempeño de sus funciones, así como la vigilancia de la salud, con reconocimientos periódicos en función del sector de actividad.
Dicho plan puede ser requerido por Organismos Públicos u otros Clientes a Empresas o Profesionales, aunque no tengan trabajadores, como para el sector de la construcción.
– Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)
Tanto autónomos, como empresas del sector público y privado, y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales, en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal (nombre, teléfono, dirección, email, número de cuenta bancaria, etc.) de clientes, empleados, proveedores, acreedores, etc.