Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 25/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2015

 

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BREVES COMENTARIOS A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

 

Publicada la Ley 34/2015 que modifica parcialmente la Ley General Tributaria, pasamos a comentarles algunas de las principales novedades:

 

I.- Disposiciones generales de procedimiento tributario en materia de prescripción.

  • Se amplía el plazo de comprobación e investigación por parte de la Administración Tributaria, de hechos, actos, elementos, explotaciones y valores producidos en ejercicios prescritos a efectos de determinar la deuda por la Administración Tributaria, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar deuda tributaria de ejercicios no prescritos.
  • Dicho plazo especial de prescripción es de 10 años que comienza el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente.
  • El contribuyente tendrá que aportar la autoliquidación en que se incluyeron bases o cuotas a compensar o a deducir, cuando se comprueben ejercicios no prescritos en los que tengan incidencia, lo que implica mayor obligación temporal para el contribuyente de conservación de documentos contables.
  • Las facturas dejarán de ser un medio de prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación, lo que se traduce en que si la Administración cuestiona fundamentalmente su efectividad, al obligado le incumbe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

 

II.- Procedimientos de Gestión

  • La Administración acordara la publicación periódica de listados de deudores de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias pendientes superiores a un millón de euros.
  • Se prevé la compensación de oficio de cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de liquidación o de una nueva liquidación por haber sido anulada la anterior, también se compensarán de oficio cantidades a ingresar y a devolver derivadas de la regularización de obligaciones conexas.

 

III.- Procedimientos de Inspección

  • Se incrementan los plazos del procedimiento de inspección, ampliando el actual de doce meses a dieciocho meses, pudiendo en circunstancias especiales ampliarse a veintisiete meses.
  • Se suprime también la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuaciones durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario.

 

IV.- Infracciones y Sanciones Tributarias

  • Se reduce de 1.500 € a 250 € la sanción por la presentación por medios distintos a los electrónicos informáticos y telemáticos de declaraciones cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • Se tipifica como infracción tributaria, el retraso en la obligación de llevar libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro de los registros de facturación (mínimo trimestral: 300 €, máximo: 6.000 €). (Pendiente de desarrollo reglamentario para entrada en vigor 1 de Enero de 2017.)

 

V.- Revisión en Vía Administrativa

  • Se modifican varias disposiciones en materia de revisión en vía administrativa (recursos de reposición, competencias de los Tribunales Económicos-Administrativos y otros procedimientos administrativos).
  • Se regula el procedimiento a seguir cuando la inspección aprecie delitos contra la Hacienda Pública, según redacción del artículo 305.5 del Código Penal.

 

La entrada en vigor de dichas modificaciones, en general, se establece el día 12 de Octubre de 2015, excepto la presentación para determinados sujetos pasivos del IVA de libros registros por medios telemáticos pendiente de regulación reglamentaria que entrará en vigor el 1 de Enero de 2017.

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

 

 

 

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