Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 27/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 27/2018

 

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OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LPRL Y LA LOPD

 

 

Pasamos a recordarles la obligación de cumplimiento de las siguientes Leyes:

 

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

Es de obligado cumplimiento para Empresas y Profesionales, con al menos un trabajador, el tener un plan preventivo que pueda evitar riesgos laborales para los trabajadores en el desempeño de sus funciones, así como la vigilancia de la salud, con reconocimientos periódicos en función del sector de actividad.

Dicho plan puede ser requerido por Organismos Públicos u otros Clientes a Empresas o Profesionales, aunque no tengan trabajadores, para el sector de la construcción.

 
 

Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)

Tanto autónomos como empresas del sector público y privado y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales, en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal (nombre, teléfono, dirección, email, número de cuenta bancaria, etc.) de clientes, empleados, proveedores, acreedores, etc.

 
 
Suscripción de póliza de seguro para trabajadores (Convenios Colectivos)

Los distintos Convenios Colectivos, en su mayoría obligan a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena a contratar, una póliza de seguro obligatorio para la contingencia de invalidez y muerte de los trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, si un trabajador tuviera un accidente con resultado de invalidez o muerte, el empresario será el responsable del pago de capital que establezca el convenio.

Cada Convenio establece un capital distinto, la media actual es de 15.000€ por trabajador.

 
 

El incumplimiento de estas Leyes, supone estar expuesto a una Inspección aleatoria o provocada, ante la denuncia de un trabajador, la competencia, un proveedor, o el accidente de un trabajador, que conllevaría graves sanciones económicas.

 

 

 
 
 
 
 
 
 

Atentamente,

 

 

Mª Antonia Juárez Mulero

Economista – Auditora

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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