CIRCULAR INFORMATIVA 27/2017
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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Con fecha 24 de Octubre de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado, la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
Dichas Reformas entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2018. Pasamos a detallarles las reformas más relevantes:
Deducción de los suministros de la vivienda del autónomo
Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía, etc) cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.
Se aplicará el 30% de deducción, sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.
Ejemplo: Si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150,00 euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 11,25 euros por la factura del agua.
Deducción relacionada con los gastos de manutención del autónomo
Son deducibles, siempre que se demuestre la correlación con los ingresos, los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
- No se supere el límite de 26,67 euros al día si el gasto se produce en España y 48,08 euros en el extranjero.
Primas de seguro de enfermedad
Se mantiene la deducibilidad de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Atentamente,
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora