CIRCULAR INFORMATIVA 3/2021
MEDIDAS PREVENTIVAS EXCEPCIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA – ENERO 2021
Con fecha 6 de Enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Pasamos a detallarles el contenido principal de dicha resolución.
La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
EN MATERIA DE EVENTOS O ACTIVIDADES CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS
No se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas.
MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
La actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- El uso de la barra.
- Los servicios tipo self service o buffet.
- Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
- Los juegos de azar en los bares y similares.
Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.
MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS
No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.