Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 30/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 30/2018

 

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¿CÓMO REBAJAR EL IRPF 2018?

 

 

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2018, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que pueden realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

 

 

– Las aportaciones a los planes de pensiones, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

 

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo, ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

 

– La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo, destinado a la adquisición de la vivienda habitual, también es deducible con limitaciones, si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

– Los contribuyentes mayores de 65 años, podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 

– Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

 

– La ley también prevé deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública, etc…

 

– Como novedad para este año, se ha mejorado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, siendo la base máxima de deducción, de 60.000 € anuales.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

Atentamente

 

Federico García-Compañ Juárez
Asesor – Abogado Tributario

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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