CIRCULAR INFORMATIVA 30/2020
PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD – FASE 2
Con fecha 16 de Mayo de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden 414/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con fecha 1 de Junio de 2020, esta Fase 2, comienza a aplicarse en la Comunidad Valenciana.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD PREVISTOS EN ESTA ORDEN.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la medida de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
Tendrán a su disposición en el lugar del trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Así mismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección educados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la Salud y seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichajes antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO DE COINCIDENCIA MASIVA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.
Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma Covid-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 40% el aforo total en los locales comerciales (debiéndose garantizar una distancia mínima de 2 metros entre clientes).
- Que se establezca un horario de atención con servicios prioritarios para mayores de 65 años.
- Que se cumplan las medidas higiénicas-sanitarias (Comentadas en nuestra Circular Informativa 26/2020).
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros
REAPERTURA DE LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
Las condiciones de prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrán como en la FASE 1.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TERRAZAS.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 (Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.).
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.