ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 31/2023

CIRCULAR INFORMATIVA 31/2023

NUEVAS MEDIDAS PARA EL EJERCICIO 2024 PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO

            El pasado día 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023.

Las novedades más relevantes son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prórroga de los límites del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€. 

– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€. 

– Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos de gravamen de los alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:

– 0 por 100 para los productos básicos de alimentación:

            – El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. 

            – Las harinas panificables.

            – Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

            – Los quesos.

            – Los huevos.

            – Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

– 5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo de gravamen de la energía

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la factura de electricidad, en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023, a los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW.

También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. 

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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