CIRCULAR INFORMATIVA 3/2016
[av_heading heading=’Laboral’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-37tyy2′][/av_heading]
Normas de Cotización a la Seguridad Social 2016
Publicada la Orden de Seguridad Social ESS/70/2016 de 29 de enero con las nuevas Bases de Cotización vigentes en 2016, informamos de todos los cambios que repercuten en la cotización.
- La base máxima en todos los regímenes es de 3.642,00.- euros al mes. El incremento con respecto al año 2.015 es de un 1%.
- La base mínima en Régimen general será la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, 764’40.- euros al mes.
- La base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social queda fijada en 893,10.- euros mes. En caso de Administradores y Autónomos colaboradores, la base mínima será de 1.067,40.- euros.
Los trabajadores Autónomos que a fecha 1 de enero 2016 tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.945,80.- euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70.- euros mensuales, salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2.016, surtiendo efecto a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización para los trabajadores Autónomos que, a 1 de enero de 2.016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 963,30.- euros y 1.964,70.- euros mensuales.
La base de cotización para los trabajadores Autónomos, que con anterioridad a los 50 años hubieren cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más, si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.945,80.- euros al mes, la cotización estará comprendida entre 893,10.- euros y 1.964,70.- euros al mes. De haber sido superior a 1.945,80.- euros al mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10.- euros al mes y el importe que tuvieran, incrementado en un 1 %.
Cotización del Contrato para la Formación
El Contrato de Formación seguirá cotizando como hasta la fecha con el incremento del 1%.
Cuota a cargo de la empresa 80,76 euros/mes y a cuota a cargo del trabajador 18,17 euros/mes, para los contratos que no reúnan los requisitos para su bonificación.
Cotización por cese de Actividad para trabajadores Autónomos
Igual que en 2015, el tipo de cotización es de 2,20% sobre la Base de Cotización. Se puede cotizar por separado, tanto las contingencias profesionales (Accidente de Trabajo) como el Cese de Actividad (Paro de los Autónomos).
Cotización Sistema de Empleados de Hogar
A partir del 1 de enero de 2016 se incrementa el tipo de cotización para Empleados de Hogar, el tipo de cotización a cargo el empleador será del 21,35% y a cargo del empleado será del 4,25%.
Durante el ejercicio 2016, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción será aplicable hasta el 45% para las familias numerosas.
Estas bonificaciones/reducciones no serán de aplicación en los supuestos en que el empleado preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
Los tramos de cotización son los siguientes (en euros):
TRAMOS | RETRIBUCIÓN MENSUAL CON P/P PAGAS EXTRA | BASE DE COTIZACIÓN |
1º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8º | Desde 764,41 | 798,56 |
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora