Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 3/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 3/2018

 

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NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2018

 

 

El pasado 30 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF

 

En primer lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. Así; la dotación económica máxima actualmente exenta de 3.000 euros, se eleva a 6.000, el actual importe máximo de 15.000 euros pasa a ser de 18.000, cuando la dotación tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de máster o equivalente, y el de 18.000 a 21.000 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, la exención máxima pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales y de 21.600 a 24.600 euros anuales si se trata de estudios en el extranjero.

 

En segundo lugar, se aclara, con efectos desde el 1 de enero de 2017, que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también los que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, entendiéndose que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando las que los financien comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una formación adecuada por parte del trabajador, y siempre que el empleador autorice dicha participación.

 

En tercer lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de los 9 € actuales a 11 € diarios.

 

En cuarto lugar, se adapta el Reglamento para incluir los cambios introducidos en la Ley del IRPF en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, que declara exentos los rendimientos del trabajo en especie cuando la primas no excedan de 1.500 euros para cada una de las personas con discapacidad.

 

En quinto lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia, dando respuesta de este modo a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guardia y custodia del menor a un tercero, permitiendo que éste último tenga derecho al mínimo por descendientes, respecto de dicho menor.

 

En sexto lugar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

 

En séptimo lugar, se modifica el Reglamento para adaptarlo a la nueva redacción de Ley del Impuesto, que estableció a partir del 1 de enero de 2017 un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente tanto de entidades cotizadas como de no cotizadas. Para ello, se incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.

 

Por último, se adapta el Reglamento a la Ley del IRPF, modificando el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta, confiriendo dicha condición a las entidades aseguradoras, en relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y a los fondos de pensiones o, en su caso, entidades gestoras, en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.

 

 

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOCIEDADES

En materia de retenciones y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01 de enero de 2018, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos o planes de pensiones inversores.

 


MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

En lo referente a la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del Impuesto, que debe incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, para tenerlos correctamente identificados, lo que facilita el suministro e intercambio de información entre la Administración Gestora del Impuesto y la Administración Catastral.

 

Así mismo, con el objeto de facilitar la gestión del Impuesto, en especial para los no residentes o quieres por otra razón, deban tributar ante la Administración Tributaria del Estado, se regulan los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del Impuesto, ante la Oficina Gestora correspondiente. De este modo, dicha acreditación podrá efectuarse no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que trate, sino también mediante certificación expedida por la AEAT.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atentamente,

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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