CIRCULAR INFORMATIVA 32/2017
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LIMITACIÓN DE LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE Y TELÉFONO MÓVIL
En base a las últimas resoluciones de la AEAT, en relación a los gastos fiscalmente deducibles de combustible consumido por vehículos de turismo afectos a actividades económicas, resulta que:
La AEAT realiza el cálculo de kilómetros recorridos y consumo medio del vehículo según los kilómetros que figuran en las facturas de taller, por lo que si la suma de los litros deducidos supera el cálculo establecido por la comparativa de litros consumidos y distancia recorrida, minoran dicha cantidad de los gastos fiscalmente deducidos y de las cuotas soportadas en IVA.
Así mismo, la AEAT no acepta como gasto fiscalmente deducible el coste de las llamadas producidas desde el móvil afecto a la actividad y que se realizan a números de teléfono de familiares asociados al contrato del terminal.
Atentamente,
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora