Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 33/2014

CIRCULAR INFORMATIVA 33/2014

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MODIFICACIÓN BASES IMPONIBLES (Art.80 LIVA y Ley 28/2014)

Casos de insolvencias del deudor.  Entrada en vigor 01/01/2015

Caso A

1) Concurso de acreedores con posterioridad al devengo de la operación.

 Plazo para la emisión de factura rectificativa:

Ampliación de uno a tres meses a contar desde la publicación en BOE del auto de declaración de concurso.

 Procedimiento:

  • Emitir y remitir al concursado la factura rectificativa por correo certificado con acuse de recibo.
  • Comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, aportando copia de la misma.

Nota: Las operaciones deben quedar reflejadas en el libro registro de facturas rectificativas.

2) Si el procedimiento de concurso es abreviado, el plazo de emisión de la factura es de 15 días posteriores a la publicación en el B.O.E. del auto de la declaración del concurso.

Caso B) Créditos total o parcialmente incobrables

 Requisitos:

 a.1) Plazo general: Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido, sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito.

a.2) Los sujetos pasivos, con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € podrán modificar la base imponible una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produjo el devengo como hasta ahora ó si se les ha pasado dicho plazo, podrán esperar al plazo general de 1 año.

b) Que las operaciones estén debidamente registradas.

c) Que se trate de empresario o profesional o, en el caso de que no lo sea, la operación supere los 300 euros de base imponible

d) Que su cobro se haya instado mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. (opcional)

Plazo para la emisión de factura:

Tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o seis meses) detallado en los puntos anteriores.

Procedimiento:

  • Emitir y remitir la factura rectificativa por correo certificado con acuse de recibo.
  • Comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, aportando copia de la misma junto a la copia de la reclamación judicial o del requerimiento notarial.

Nota: Los sujetos pasivos, acogidos al régimen especial del criterio de caja, podrán modificar la base imponible por sus créditos incobrables cuando se produzca el devengo a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación. Así se evita el tener que esperar otros 6 meses desde dicha fecha para modificar la base.

    Alicante, Diciembre 2014

Atentamente.

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

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