Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 34/2017

CIRCULAR INFORMATIVA 34/2017

 

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NUEVOS PLAZOS DE REMISIÓN DE FACTURAS PARA EL SISTEMA SII

 
 

Las personas o entidades acogidas al Sistema SII, deberán enviar los registros de facturación a partir del 01/01/2018 en los siguientes plazos:

 
 

A) Facturas Expedidas

Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero (autofacturas), en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

En todo caso el suministro deberá siempre realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).

 
 

B) Facturas Recibidas

Cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación de la cuota de IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).

 
 

C) Determinadas operaciones Intracomunitarias

Cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

 
 

D) Información sobre Bienes de Inversión (Solo para sujetos pasivos con regla de prorrata).

Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (4º trimestre, hasta el 30 de enero).

 
 

CÓMPUTO DE PLAZOS:

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

 

En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

Atentamente,

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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