Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 36/2014

CIRCULAR INFORMATIVA 36/2014

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Principales novedades de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, publicada el 28 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. nº 288)

 

Nuevo concepto de Actividad Económica

Nuevas Sociedades Patrimoniales:

Se introduce el concepto de entidad patrimonial como entidad que no realiza una actividad económica. Tendrán dicha consideración las entidades en las que más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Actividad de Arrendamiento de Inmuebles:

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se redefine el concepto de actividad económica, entendiéndose ésta, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Sociedades Civiles:

Se establece la tributación por el Impuesto sobre Sociedades para las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. Anteriormente tributaban (al igual que lo siguen haciendo las que no tengan objeto mercantil) por el régimen de atribución del rentas del IRPF. Ahora bien, estos nuevos contribuyentes tendrán la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

 

Modificaciones en la Base Imponible.

Resumiendo en una tabla básica los nuevos tipos “más utilizados” tendríamos:

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*De la Disposición Transitoria 22ª de la nueva LIS, se deduce que si un contribuyente piensa en constituir una empresa con actividad económica durante el ejercicio 2014, entidad de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si crea la sociedad a partir de 2015, tributará por toda la base imponible obtenida a un tipo del 15% con el consiguiente ahorro.

 

Cambios criterios de Amortización.

Se simplifican las tablas de amortización de los inmovilizados quedando una única tabla que ya no atiende expresamente a los diferentes tipos de actividades de las entidades.

Se establece, con carácter general (anteriormente existía la amortización de bienes de escaso valor para las empresas de reducida dimensión ahora eliminada), una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

 

Deterioro

Supresión de la deducción de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales.

 

Gastos no deducibles

Limitación al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo de los gastos por atenciones a clientes o proveedores.

 

 Transmisiones de Inmuebles

 Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria.

 

 Se crean las nuevas Reservas de capitalización empresarial y de nivelación.

 Capitalización: Permite reducir la base imponible en un 10% del importe del incremento de los Fondos Propios,  que deberá destinarse a constituir una reserva indisponible durante 5 años.

Nivelación: Para las PYMES, permite minorar su base imponible positiva hasta un 10% de su importe (con el límite de 1.000.000 €).

Dichas cantidades se adicionarán a la base imponible de los periodos impositivos en los 5 años siguientes siempre que tenga una base imponible negativa y hasta el importe de la misma.

Deberá dotar una reserva por el importe de minoración realizado que será indisponible hasta su adicción a la base imponible descrita anteriormente.

En caso de no poder dotar esta reserva, la minoración está condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos.

 

Compensación Bases Imponibles Negativas

Extractamos como más relevante:

*Se suprime el límite temporal que existía de 18 años para compensar bases imponibles negativas, pudiéndose compensar las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Enero de 2015.

*Se establece un límite para compensar bases imponibles negativas del 70% (excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de reciente creación) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación para todo tipo de empresas, pudiendo compensarse en todo caso bases imponibles negativas de hasta 1 millón de euros como un límite mínimo anual.

*El derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años; este hecho resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes de enero de 2015 si no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

*Se establecen medidas restrictivas que buscan evitar la compra de sociedades inactivas que tienen bases imponibles negativas si se cumplen una serie de circunstancias.

 

Deducciones sobre la Cuota Íntegra

A expensas de un desarrollo más detallado de este apartado del impuesto, básicamente podríamos esquematizar:

a) Deducciones que son suprimidas:

*Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (Art. 36 RDL 4/2014 derogado).

*Deducción por inversión de beneficios, por inversiones medioambientales (Art. 37 RDL 4/2014 derogado).

*Deducción por gastos de formación profesional (Art. 40 RDL 4/2014 derogado).

*Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (Art. 42 RDL 4/2014 derogado).

 b) Deducciones que se mantienen en vigor pero sufriendo cambios en algunas de ellas:

 *Deducción por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica (Art. 35 Ley 27/2014).

*Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Art. 36 Ley 27/2014).

*Deducciones por creación de empleo (Art. 37 Ley 27/2014).

*Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (Art. 38 Ley 27/2014).

 c) Nuevas Deducciones

 *Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales (según requisitos).

 

Operaciones Vinculadas

Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser del 25%, en lugar del 5% que reglaba hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2014.

La retribución de los consejeros y administradores en lo que se refiere exclusivamente a la retribución de sus funciones como tal, no serán calificadas como vinculadas, pero sí que siguen considerándose partes vinculadas el resto de relaciones que puedan tener una sociedad y sus consejeros y administradores.

La documentación obligatoria de las operaciones vinculadas será simplificada para entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros.

No será exigible la documentación en las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal y en las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Se “suavizan” las sanciones por la falta de aportación o aportación no correcta de la documentación.

 

Atentamente.

María Antonia Juarez Mulero
Economista-Auditora

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