Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 38/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 38/2020

MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

            Con fecha 18 de Agosto de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, medias de prevención frente a la Covid-19. Dichas medidas serán de aplicación durante 21 días desde el 18 de Agosto hasta el 7 de Septiembre de 2020 inclusive, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica.

Pasamos a detallarles las principales medidas:

1. Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

b) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.

2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado

Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

3. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

4. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

Será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

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