Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 38/2021
Asesoría Fiscal, Contable y Laboral en Alicante - Antonia Juárez

CIRCULAR INFORMATIVA 38/2021

Fiscal


PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Con fecha 29 de Diciembre, se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2022, mediante la Ley 7/2021.

Las modificaciones más relevantes que afectan al I.R.P.F. – RENTA PERSONAS FÍSICAS (tramo autonómico), son las siguientes:

Deducción por Familias Numerosas o Monoparentales:

Por familia numerosa o monoparental de categoría general, deducción de 300,00 euros.
Por familia numerosa o monoparental de categoría especial, deducción de 600,00 euros.
Requisito imprescindible: ostentar a la fecha del devengo del impuesto, el título específico expedido por el Órgano competente de la Generalitat, o en su defecto, la solicitud del mismo.

Deducción por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas:

El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones del ejercicio:
Descendientes menores de 5 años. Límite de deducción 600,00 euros por un menor y 1.000,00 euros cuándo se trate de dos o más menores o se trate de familias monoparentales.
Ascendientes mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad. Límite de 300,00 euros por un ascendente, aumentando a 500,00 euros cuándo sean dos o más.


Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años

El 20% sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio, con el límite de 700,00 euros, que se incrementan si además tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% o Psíquica, superior al 33%; y si tiene la consideración de víctima de violencia de género.
Contrato posterior al 23/04/1998, y duración igual o superior a un año.
No poseer otra vivienda a menos 50 Km.


Deducción por adquisición de un único vehículo nuevo perteneciente a las categorías incluidas en la Orden 5/2020. (Adquisición o electrificación de Bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal).

10% sobre el importe máximo subvencionable, excluido la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.


Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la Vivienda Habitual.

20% sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas.
50% si están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad 33%.
Cuantía máxima de base de deducción: 5.000,00 euros
Requisitos:
Que no sea pagado en efectivo, sino por tarjeta Bancaria, transferencia, etc.
Se excluye la parte financiada por subvenciones públicas.
No se realicen las obras en Garajes, jardines, piscinas, espacios deportivos, etc.
No sean inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables.

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