Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 38/2014

CIRCULAR INFORMATIVA 38/2014

 

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Publicada la Ley 28/2014 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasamos a detallarles unos breves comentarios de las modificaciones introducidas. Entrando en vigor, el 01 de Enero de 2.015.

TRANSMISIONES DE UN PATRIMONIO EMPRESARIAL

Para que quede no sujeta la transmisión de un patrimonio empresarial se va a exigir que los elementos transmitidos constituyan, o sean susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del transmitente, requisito que actualmente no se requiere explícitamente.

EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

Ya no quedarán exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de Compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus aportaciones.
La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las Juntas fiduciarias y las no fiduciarias.

LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE

Se suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda del 15% de la contraprestación por la adquisición de los bienes instalados para que las entregas, que hayan de ser objeto de instalación y montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), se entiendan localizadas en dicho territorio.

TIPOS IMPOSITIVOS

Pasan a tributar al tipo general del 21%, (actualmente lo hacen al 10%), las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención y los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales
Tipo reducido del 10% para las flores y plantas ornamentales que en 2014 tributan al 21%

REGIMENES ESPECIALES

 Régimen Simplificado (modificaciones aplicables en 2016) no podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros supere los 150.000’00€ ó 250.000’00€, si se trata de actividades agrícolas, forestales y ganaderas (actualmente los límites son de 450.000’00€ y 300.000’00€ respectivamente). Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no podrán superar tampoco el importe de 150.000’00€ (actualmente 300.000’00€).

 Con respecto a la INVERSION DEL SUJETO PASIVO, cuya entrada en vigor será para el 01/04/2015. Los nuevos supuestos a los que se aplicará esta regla de I.S.P, serán:

Las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, y las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores o a sujetos pasivos distintos cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo destinatario, exceda de 10.000’00€, documentada en una misma factura.

 

Atentamente.

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

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