CIRCULAR INFORMATIVA 4/2020
ASPECTOS TRIBUTARIOS MÁS RELEVANTES DEL BREXIT
A partir del 31 de enero de 2020, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío debiendo disponer de un número EORI.
La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal
En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención, debiendo consignar en la factura emitida la siguiente leyenda: ”Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”
Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación.
Las prestaciones de servicios a empresas localizadas en países no comunitarios se asimilan a exportaciones no teniendo que aplicar IVA, haciendo constar en la factura: ”No sujeto a IVA por reglas de localización.”, declarándose en un apartado especial en el Resumen Anual de IVA (Modelo 390).
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.