Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 4/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2021

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MEDIDAS EXCEPCIONALES Y ADICIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 20 de Enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Pasamos a detallarles el contenido principal de dicha resolución.

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 21 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 3 de febrero de 2021.

MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

  • Centros recreativos de mayores.
  • Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
    • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
    •  Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

MEDIDAS EN DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
  • Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior.
  •  Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados.

Atentamente,

María Antonia Juárez, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable y Laboral.

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